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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
291

Artículo 291 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (como un juez, fiscal o funcionario), te pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo si haces alguna de estas cosas: por ejemplo, litigar o aconsejar a alguien en un juicio donde tú trabajas, aunque la ley te lo prohíba; hacer algo que perjudique a otra persona o le dé una ventaja injusta; comprar para ti mismo un bien que esté en un remate en el que hayas participado como juez; nombrar a un depositario sin cumplir los requisitos legales; engañar a un deudor sobre un embargo; o nombrar a un amigo o familiar como síndico en una quiebra. También se castiga igual a cualquier persona que, haciendo de intermediario del servidor público, compre un bien en ese remate.

Texto oficial

ARTÍCULO 291.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a cinco mil días multa, al servidor público que: I. Derogada. II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él; III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida; IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido; V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 107) ↗

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