Artículo 291 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (como un juez, fiscal o funcionario), te pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo si haces alguna de estas cosas: por ejemplo, litigar o aconsejar a alguien en un juicio donde tú trabajas, aunque la ley te lo prohíba; hacer algo que perjudique a otra persona o le dé una ventaja injusta; comprar para ti mismo un bien que esté en un remate en el que hayas participado como juez; nombrar a un depositario sin cumplir los requisitos legales; engañar a un deudor sobre un embargo; o nombrar a un amigo o familiar como síndico en una quiebra. También se castiga igual a cualquier persona que, haciendo de intermediario del servidor público, compre un bien en ese remate.
Texto oficial
ARTÍCULO 291.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a cinco mil días multa, al servidor público que: I. Derogada. II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él; III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida; IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido; V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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