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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/294
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
294

Artículo 294 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no se aplica para nada, como si nunca hubiera existido. Si necesitas saber algo relacionado con ese tema, tendrías que buscar la información en otro artículo que esté vigente. En pocas palabras, el artículo 294 ya no sirve ni se usa.

Texto oficial

ARTÍCULO 294.- Derogado.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.