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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/295
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
295

Artículo 295 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Como si lo hubieran borrado del reglamento y ya no aplica para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 295.- Derogado.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.