Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/202
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
202

Artículo 202 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice que el Ministerio Público (el fiscal o agente del ministerio público) tiene que ordenar medidas de protección para cuidar a la víctima mientras dura la investigación. Estas medidas pueden ser cosas como alejar al agresor o darle seguridad a la persona afectada. Si el caso llega a juicio, el fiscal le pedirá al juez que confirme, cambie o quite esas medidas, y el juez tiene que resolver rápido, sin demoras. No se menciona cuáles son esas medidas exactas, solo que son para proteger a la víctima. Esto aplica para los casos que se mencionan en esta parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 202.- En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público decretará las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima durante la investigación y hasta la conclusión de ésta. En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias o de protección referidas en el párrafo que antecede, quien deberá resolver lo conducente sin dilación. TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I ESTADO CIVIL

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.