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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
201 TER

Artículo 201 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás o estuviste casado, viviendo en unión libre o en una relación de hecho con una mujer, y usas a tus hijos, papás, o a personas con discapacidad o enfermedad que dependen de ti para hacerle violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial (como quitarle dinero o propiedades), te pueden dar de 2 a 6 años de cárcel. También pierdes derechos sobre esas víctimas, como heredarles o tener la patria potestad de tus hijos. Este delito solo se persigue si la víctima o alguien de su parte pone una denuncia (querella), y no quita que te acusen por otros delitos.

Texto oficial

Artículo 201 TER. A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación puesta en peligro o cualesquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos. Este delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos de este Código y demás disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 27/06/24

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 72) ↗

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