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Artículo 203 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces cosas como las que siguen para cambiar el estado civil de alguien (como si está casado, soltero, quiénes son sus papás, etc.), te pueden ir de 1 a 6 años a la cárcel y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo (cada día de multa es lo que ganas en un día de trabajo): 1. Registrar a una persona como si fuera tu hijo cuando no lo es. 2. Registrar un nacimiento que nunca pasó. 3. No registrar a tu hijo a tiempo a propósito para que pierda derechos de familia (como herencia o pensión). 4. Declarar falsamente que alguien murió. 5. Decir que otra persona es el papá de alguien cuando no lo es. 6. Hacerte pasar por otra persona (como usar su acta de nacimiento) para obtener derechos de familia que no te tocan. 7. Cambiar a un bebé por otro o esconderlo para perjudicarlo en sus derechos de familia. 8. Registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no existieron o que aún no los ordenó un juez con sentencia firme. El juez puede perdonarte el castigo solo si hiciste la acción de la fracción I (registrar a alguien como hijo tuyo) por razones nobles o humanitarias, como para proteger al niño.

Texto oficial

ARTÍCULO 203.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda; II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido; III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación; IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva; V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda; VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan; VII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; o VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria. El Juez podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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