Artículo 204 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete bigamia (casarse estando ya casado con otra persona), pierde automáticamente cualquier derecho que tenga sobre la persona a la que le hizo daño. Esto incluye, por ejemplo, si esa persona falleciera, el culpable ya no tendría derecho a heredar sus bienes ni a recibir nada de su herencia. En pocas palabras, por cometer ese delito, la ley le quita todos los beneficios legales que pudiera tener con la víctima.
Texto oficial
ARTÍCULO 204.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio. CAPÍTULO II BIGAMIA
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