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Artículo 228 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mismas multas o castigos del artículo anterior se aplican en estos casos: 1. Si tienes algo que no es tuyo (como un carro o una tele) y lo vendes o regalas, sabiendo que le pertenece a otra persona, causándole un daño. 2. Si pones como garantía algo que no te pertenece para que suelten a alguien de la cárcel o para cumplir con un trámite legal, haciéndolo pasar como tuyo. 3. Si recibes mercancía con descuento del gobierno o sin pagar impuestos para un uso específico (como medicinas o comida), pero la usas para otra cosa. 4. Si eres gerente, constructor o vendedor y recibes dinero de alguien para comprar una casa o poner una hipoteca, pero usas ese dinero en otra cosa o para tu beneficio.

Texto oficial

ARTÍCULO 228.- Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán: I. Al propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro; II. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona o cualquiera de las garantías de las previstas en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; III. Al que, habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; y IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales o personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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