Artículo 229 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien tiene una cosa que le prestaron o que encontró, pero no la quiere devolver aunque la persona dueña se la pida formalmente, se considera lo mismo que un abuso de confianza. También pasa lo mismo si no entrega esa cosa a una autoridad, como un juez, cuando la ley dice que debe hacerlo. En estos casos, se aplica el mismo castigo que para el delito de abuso de confianza, que puede ser cárcel o multa, según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 229.- Se equipara al abuso de confianza, y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito; la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley. CAPÍTULO III FRAUDE
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