Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 305 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona está en su casa cumpliendo una condena con un brazalete electrónico (como un localizador) y se quita el aparato, lo rompe o hace cualquier cosa para que la autoridad no sepa dónde está, comete el mismo delito que si se fugara de la cárcel. Por eso, le pueden dar de 2 a 7 años de prisión y una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo. Básicamente, si te asignaron cuidarte en tu casa con un monitor y lo engañas o lo dejas de usar para escaparte, te meten a la cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 305 BIS.- Se equipara al delito de evasión de presos y se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que encontrándose sujeto al beneficio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia, evada por cualquier medio la vigilancia de la autoridad ejecutora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.