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Artículo 200 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le hace daño a un familiar directo, como papá, mamá, hijos, abuelos o nietos, sin importar dónde ocurra, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. El daño puede ser físico, emocional, sexual, económico o cualquier otro tipo de violencia, incluso si solo es por descuido o no hacer algo que debía. Además de la cárcel, pierde derechos como herencias, patria potestad o pensión alimenticia, y debe tomar cursos para corregir su comportamiento. No vale la excusa de que fue para "educar" a un niño o "tratar" a alguien con problemas mentales. La denuncia la tiene que poner la víctima, a menos que haya violencia física, donde las autoridades actúan de oficio.

Texto oficial

ARTÍCULO 200 BIS.- A quien, con independencia del lugar en el que ocurra, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia, ya sea física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o sobre los derechos reproductivos, en contra de la o el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, se le impondrán de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y los de alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable. Además, se sujetará al responsable a servicios reeducativos, los que en ningún caso excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores. Este delito se perseguirá por querella salvo en los casos donde exista violencia física.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.