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Artículo 226 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el robo se considera completo desde el momento en que la persona agarra o tiene en su poder la cosa que robó. No importa si después la deja botada o si alguien se la quita; para efectos del castigo, ya cometió el delito. Así que si alguien se lleva algo, aunque sea por un ratito y después lo suelte, ya la ley lo considera como robo consumado. Esto aplica desde que el objeto está bajo su control, incluso si no logra quedárselo al final.

Texto oficial

ARTÍCULO 226.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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