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Artículo 226 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se roba una mascota o cualquier animal que esté al cuidado de otra persona, puede ir a la cárcel de uno a tres años y pagar una multa de entre 600 y 800 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 60 mil a 80 mil pesos aproximadamente). Si se roba el animal para venderlo o hacer negocio, o para perjudicar económicamente al dueño, la condena y la multa se duplican. Y si además el robo se hace con violencia, como golpear al animal o matarlo, el castigo puede aumentar hasta un tercio más de lo que ya le tocaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 226 BIS.- A quien se apodere con ánimo de dominio de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado, custodia o tutela de alguna persona, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de seiscientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando el apoderamiento de cualquier especie de animal sea con el propósito de obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor, se incrementará hasta al doble de la pena señalada. Cuando el apoderamiento de cualquier especie animal se realice con violencia, se incrementarán las penas señaladas hasta en una tercera parte si se le causan lesiones al animal o, en su caso, la muerte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.