Artículo 199 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los delitos de violencia familiar entre pareja no se persiguen de oficio (no es suficiente con que la policía se entere). Alguien que haya sido víctima tiene que ir personalmente a presentar una *querella*, que es la denuncia formal ante el Ministerio Público. Sin esa queja, las autoridades no pueden empezar a investigar ni a castigar al agresor. Es como un permiso tuyo para que la ley actúe.
Texto oficial
ARTÍCULO 199.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella. TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPITULO I VIOLENCIA FAMILIAR ENTRE PAREJA Capitulo modificado G.O. CDMX 24/12/25
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