Artículo 271 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un funcionario público (como un policía, juez o burócrata) usa su puesto para ayudar a alguien a hacer un trámite o resolver un asunto que no tiene nada que ver con su trabajo, se puede meter en la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. También aplica si el funcionario lo hace por medio de otra persona, como un familiar o amigo. Y si además el funcionario saca dinero o algún beneficio económico por hacer eso, el castigo aumenta a la mitad (por ejemplo, si eran 4 años de cárcel, se vuelven 6). Esto está en el capítulo sobre sobornos o “mordidas”.
Texto oficial
ARTÍCULO 271.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad. CAPÍTULO IX COHECHO
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