Artículo 181 QUÁTER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ve que otra persona está cometiendo un delito de los que ya se mencionaron antes en la ley, pero no avisa a las autoridades para que lo detengan y evitar que siga pasando, esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 7 años. Es decir, si te enteras de un delito grave relacionado con el sexo y no lo reportas, también te puede tocar castigo. La ley te pide que actúes y des parte a la autoridad, no que te hagas de la vista gorda.
Texto oficial
Artículo 181 QUÁTER.- Cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión. CAPÍTULO VII CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL ARTÍCULO 181 QUINTUS.- Comete el delito contra la intimidad sexual: I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización. La pena se agravará en una mitad cuando: I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado; II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad; III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones; V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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