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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
255

Artículo 255 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía, agente o persona que trabaja en seguridad pública o en una empresa de seguridad privada usa su cargo para ayudar a cometer delitos de una banda criminal, el castigo será más pesado: se le aumenta la mitad de la pena de cárcel, además lo corren del trabajo y no puede volver a tener un puesto público o similar por el mismo tiempo que dure su condena. También, si la banda criminal usa a niños o a personas que no pueden valerse por sí mismas para cometer los delitos, la condena se incrementa una cuarta parte. Por último, se considera que hay una banda criminal si tres o más personas participan juntas en dos o más delitos.

Texto oficial

ARTÍCULO 255.- Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena. Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte. Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DELITOS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 94) ↗

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