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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/233%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
233 BIS

Artículo 233 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ofrece un trabajo por cualquier medio (como por internet o redes), pero es mentira —no existe o es falso—, y lo hace para sacarte dinero o sacarle dinero a otra persona, entonces le pueden aplicar el castigo del artículo anterior, que suele ser cárcel o multa. O sea, es ilegal engañar a alguien con una oferta de empleo falsa para quedarse con su lana o la de otro.

Texto oficial

Artículo 233 BIS.- Se le impondrá la pena prevista en el artículo anterior, al que por medio del engaño, con el fin de obtener un lucro para si o para otro, ofrezca por cualquier medio un empleo que resulte falso o inexistente, en perjuicio del patrimonio del solicitante. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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