- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 233 BIS
Artículo 233 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ofrece un trabajo por cualquier medio (como por internet o redes), pero es mentira —no existe o es falso—, y lo hace para sacarte dinero o sacarle dinero a otra persona, entonces le pueden aplicar el castigo del artículo anterior, que suele ser cárcel o multa. O sea, es ilegal engañar a alguien con una oferta de empleo falsa para quedarse con su lana o la de otro.
Texto oficial
Artículo 233 BIS.- Se le impondrá la pena prevista en el artículo anterior, al que por medio del engaño, con el fin de obtener un lucro para si o para otro, ofrezca por cualquier medio un empleo que resulte falso o inexistente, en perjuicio del patrimonio del solicitante. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.