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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/234
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
234

Artículo 234 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes la responsabilidad de cuidar o administrar bienes de otra persona, como dinero o propiedades, y a propósito haces cosas para sacar ventaja y perjudicar al dueño, estás cometiendo un delito. Por ejemplo, si modificas los contratos, inventas gastos falsos, escondes dinero o haces negocios que sabes que van a afectar al dueño para beneficiarte a ti o a alguien más, te pueden castigar como si hubieras cometido un fraude. En pocas palabras, no te robes ni le juegues chueco a quien te confió sus cosas, porque la ley te va a caer igual que a un estafador.

Texto oficial

ARTÍCULO 234.- Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude. CAPÍTULO V INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

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