Artículo 234 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes la responsabilidad de cuidar o administrar bienes de otra persona, como dinero o propiedades, y a propósito haces cosas para sacar ventaja y perjudicar al dueño, estás cometiendo un delito. Por ejemplo, si modificas los contratos, inventas gastos falsos, escondes dinero o haces negocios que sabes que van a afectar al dueño para beneficiarte a ti o a alguien más, te pueden castigar como si hubieras cometido un fraude. En pocas palabras, no te robes ni le juegues chueco a quien te confió sus cosas, porque la ley te va a caer igual que a un estafador.
Texto oficial
ARTÍCULO 234.- Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude. CAPÍTULO V INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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