Artículo 235 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se vuelve deliberadamente insolvente (es decir, hace que su dinero o bienes desaparezcan o no sean suficientes) para no pagar lo que debe a quienes le prestaron, puede ir a la cárcel de seis meses a cuatro años y pagar una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo hace a propósito para librarse de sus deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. CAPÍTULO VI EXTORSIÓN
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