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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
325

Artículo 325 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor atiende a una persona herida y luego decide dejar de tratarla sin avisar a las autoridades de inmediato, o si no cumple con lo que la ley le exige en su trabajo, puede ir a la cárcel de 3 a 7 años y pagar una multa de entre 100 y 300 días de su salario. Si la persona lastimada es un niño, niña, adolescente, alguien que no puede valerse por sí mismo, un adulto mayor o una persona de un pueblo indígena, el castigo se multiplica por tres. Esto significa que la cárcel y la multa serían mucho más graves.

Texto oficial

ARTÍCULO 325.- Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si la víctima u ofendido de este delito es una niña, niño, menor de edad, adolescente o persona inimputable, incapaz, adulto mayor o integrante o miembro de una comunidad o pueblo indígena, las sanciones previstas en este artículo se triplicarán.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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