Artículo 200 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le pega o lastima físicamente a un familiar (como un primo, tío o sobrino) con quien vive en la misma casa, puede recibir de 6 meses a 4 años de cárcel. También pierde derechos sobre esa persona, como herencias, custodia de hijos o la obligación de darle alimentos. Además, el juez puede ordenar que tome cursos para corregir su conducta, sin que duren más que su tiempo en prisión. Esto aplica solo si la violencia deja moretones, heridas o pone en riesgo la salud de la víctima, pero no si ambos se pelearon a golpes voluntariamente. Para que las autoridades actúen, la víctima debe presentar una queja formal (querella).
Texto oficial
ARTÍCULO 200 TER.-A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, en contra de la o el pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado con quien cohabite en el momento de los hechos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y los de alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable. Además, se sujetará al responsable a servicios reeducativos, los que en ningún caso excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. La presente disposición se aplicará en los casos en que la conducta cause daño físico verificable o genere riesgo para la integridad de la víctima. Se entenderá por cohabitación la residencia habitual compartida en un mismo domicilio. No se actualizará el supuesto establecido en este artículo cuando la agresión ocurra en riña, entendida como el enfrentamiento físico bilateral o multilateral en el que las partes participan de manera voluntaria. Este delito se perseguirá por querella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.