Artículo 8 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 Bis dice que este Código solo se usará en los casos que ya están señalados en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En pocas palabras, no aplica para cualquier situación, sino solo para aquellas que tengan que ver con seguridad y que ya están definidas en esa otra ley. Si no está en ese artículo, entonces no se aplica lo que dice este Código.
Texto oficial
ARTÍCULO 8 BIS.- (Competencia por razón de seguridad).- Este Código se aplicará para los casos previstos en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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