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Artículo 8 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Código Penal de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) también se puede aplicar a delitos que empiecen en otro estado de la República. Esto pasa en dos casos: primero, si el delito cometido en otro lado causa consecuencias o daños aquí en la CDMX. Segundo, si el delito es de los que no se cometen una sola vez, sino que se siguen haciendo (como una extorsión constante) y todavía se está cometiendo en la CDMX. En pocas palabras, aunque el delito haya empezado en otro estado, la ley de la CDMX lo puede castigar si afecta o sigue ocurriendo aquí.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal). Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal. Fracción adicionada G.O.D.F. 18/12/14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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