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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
43

Artículo 43 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces van a decidir cuánto dinero o qué tipo de compensación debe recibir la persona que fue afectada, basándose en el daño que realmente sufrió. Para eso, revisan toda la información, documentos y pruebas que se presentaron durante el juicio. No es algo que se saquen de la manga, sino que se apoyan en lo que ya se demostró en el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- (Fijación de la reparación del daño). La reparación será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con los datos, medios de prueba y pruebas obtenidas durante el proceso.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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