Artículo 42 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que cuando alguien comete un delito, la reparación del daño incluye varias cosas: primero, dejar todo como estaba antes del delito; segundo, devolver lo que se robó o pagar su valor actualizado, y si eran cosas que se pueden cambiar por otras iguales, el juez puede ordenar que te den una igual sin necesidad de expertos; tercero, pagar el daño moral y los tratamientos médicos o psicológicos que necesites para recuperarte, aunque el gobierno ya te dé algunos servicios; cuarto, cubrir las pérdidas económicas que sufriste; y quinto, pagarte los sueldos que dejaste de ganar si por las lesiones no pudiste trabajar. Todo esto no evita que el agresor sexual sea registrado en el Registro Público si aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- (Alcance de la reparación del daño). La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate: I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba pericial; III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima con independencia de los servicios que las autoridades de la Ciudad de México proporcionen a las víctimas. Dicha reparación no impide la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código; IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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