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Artículo 44 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien comete un delito, lo primero que tiene que pagar es el daño que causó a la víctima, antes que cualquier otra multa o deuda que haya adquirido después del delito. La única excepción es si debe pensión alimenticia o tiene obligaciones laborales, como sueldos, que se pagan primero. Además, durante el juicio, el Ministerio Público (el fiscal) está obligado a pedir que el responsable repare el daño y a demostrar cuánto vale, y el juez debe decidir sobre eso. Si el fiscal o el juez no lo hacen, les pueden imponer una multa de entre 50 y 500 días de salario mínimo.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- (Preferencia de la reparación del daño). La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el Juez a resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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