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Artículo 45 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que si alguien comete un delito en tu contra, tienes derecho a que te reparen el daño, o sea, a que te paguen o compensen por lo que sufriste. Esto aplica para la víctima directa (a quien le pasó el delito) y para la persona ofendida. En casos de violencia contra mujeres, también los familiares o personas cercanas que vivían con ella o tenían relación en ese momento pueden pedir la reparación (se les llama víctimas indirectas). Si la víctima ya no está o no puede reclamar, entonces sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes (como hijos o personas que recibían su apoyo) tienen derecho a recibir esa compensación, en la cantidad que marque la ley de herencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- (Derecho a la reparación del daño). Tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima y el ofendido. En los casos de violencia contra las mujeres también tendrán derecho a la reparación del daño las víctimas indirectas. Se entiende como víctima indirecta a los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito. II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.