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Artículo 46 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién tiene que pagar por los daños que otra persona cause. Si alguien que no puede hacerse responsable de sus actos, como un niño o una persona con problemas mentales, comete un delito, sus tutores o cuidadores tienen que pagar. También, si un trabajador comete un delito mientras hace su trabajo, el dueño de la empresa donde trabaja es el responsable de pagar los daños. En el caso de una sociedad o grupo, los directivos responden si algún socio o gerente comete un delito, pero en una sociedad conyugal cada cónyuge paga con sus propios bienes. Por último, si un servidor público comete un delito en su trabajo, el Gobierno de la Ciudad de México tiene que pagar, aunque luego puede cobrarle al servidor público que causó el problema.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- (Obligados a reparar el daño). Están obligados a reparar el daño I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad; II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios; III. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes, directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause; y IV. El Gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Gobierno del Distrito Federal para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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