Artículo 47 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien comete un delito que lastima a otra persona en su cuerpo o incluso le quita la vida, la persona que cometió el delito tiene que pagar una indemnización. Esa indemnización no puede ser menor a lo que marca la Ley Federal del Trabajo para casos similares, como cuando un trabajador sufre un accidente grave. En otras palabras, la ley pone un piso o mínimo para la cantidad que se debe pagar por el daño causado. Así se asegura que la víctima reciba al menos eso, aunque podría recibir más si el juez lo decide.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- (Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo). Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.