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Artículo 54 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad (jueces o ministerios públicos) decide qué hacer con las cosas que fueron aseguradas o decomisadas por un delito, como herramientas, objetos o productos. Esas cosas se pueden usar para pagar los daños causados a la víctima, cubrir la multa, o si no, se entregan a los fondos de apoyo a la justicia. Si los objetos asegurados son animales vivos, deben llevarse a un lugar donde estén bien cuidados. En el caso de mascotas, las asociaciones protectoras de animales pueden pedirle al juez o ministerio público quedarse temporalmente con ellas, y tienen prioridad para obtener su posesión definitiva. Además, si alguien es declarado culpable de maltrato o crueldad animal, pierde todo derecho sobre los animales que tenía a su cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- (Destino de los objetos asegurados o decomisados). La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda. Respecto del aseguramiento de animales vivos, se canalizaran a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal y tendrán preferencia para obtener la posesión definitiva de los mismos por resolución judicial que así lo determine. Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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