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Artículo 102 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que si una persona que no puede ser juzgada por tener algún problema mental (inimputable) ya no necesita tratamiento, entonces la autoridad ya no puede obligarla a recibirlo. También, si esa persona se escapa y luego la agarran, el plazo para aplicarle el tratamiento se acaba si se comprueba que ya no tiene las condiciones que hicieron necesario imponérselo. En otras palabras, una vez que demuestres que ya estás bien, no te pueden seguir forzando a recibir atención médica ni aunque te hayas fugado antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- (Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables). La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado. CAPÍTULO VIII INDULTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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