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Artículo 103 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El indulto es como un perdón que da el gobierno para que no se tenga que cumplir una condena o medida de seguridad que ya fue ordenada por un juez. Sin embargo, ese perdón no aplica para cosas como quedarse con objetos relacionados con el delito ni para pagar los daños que se causaron a la víctima. Solo el Presidente de la República tiene la facultad de decidir si lo concede o no, sin que nadie lo obligue.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- (Efectos y procedencia del indulto). El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto. CAPÍTULO IX AMNISTÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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