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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
104

Artículo 104 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La amnistía es como un perdón oficial que otorga el gobierno, y puede pasar de dos maneras: si todavía no te han juzgado, el proceso se cancela y ya no pueden acusarte; si ya te sentenciaron, te liberan de cumplir la condena o las medidas que te hayan impuesto. Todo depende de lo que diga la ley que se apruebe para dar esa amnistía. En otras palabras, es una forma de borrar el castigo de un delito, ya sea antes o después del juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 33) ↗

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