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Artículo 27 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito actuando como jefe real (aunque no esté en el papel), como jefe oficial (con el puesto legal) o en representación de otra persona o empresa, esa persona es la que paga las consecuencias penales, no la empresa ni el representado. Aunque el delito requiera ciertas características especiales (como ser contador o dueño) y tú no las tengas, si la empresa o la persona a la que representas sí las tiene, tú eres responsable. En pocas palabras, un administrador es quien realmente toma las decisiones de la empresa, sin importar cómo se llame en los documentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- (Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o jurídica). Quien actúe: a) Como administrador de hecho de una persona moral o jurídica; b) Como administrador de derecho de una persona moral o jurídica, o c) En nombre o representación legal o voluntaria de otra persona. Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley señale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se actúa. Se entenderá por administrador, la persona que realiza actos de administración en una persona moral o jurídica, sea cual fuere el nombre o denominación que reciba conforme a las leyes aplicables o según la naturaleza jurídica del acto por el cual así se asuma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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