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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
128

Artículo 128 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a otra persona y además el asesinato se considera "calificado" (por ejemplo, porque hubo premeditación, traición, saña o crueldad), le tocará pasar en la cárcel entre 20 y 50 años. Esto quiere decir que el juez puede fijar la condena dentro de ese rango, dependiendo de cómo ocurrieron los hechos. Es un delito grave, por eso el castigo es tan largo.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 38) ↗

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