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Artículo 129 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a otra persona durante una pelea (riña), la ley lo castiga con cárcel. La cantidad de años depende de quién empezó la pelea: si el que mató fue el provocador (el que inició o azuzó la bronca), le tocan de 4 a 12 años de prisión. En cambio, si quien mató fue el provocado (el que respondió a la agresión), la condena es menor, de 3 a 7 años. Esto significa que la ley ve con más severidad al que provoca la pelea que al que se defiende en el calor del momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado. CAPÍTULO II LESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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