Artículo 130 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lastimas a alguien y le causas un daño en su salud, te pueden ir a la cárcel. Por ejemplo, si a propósito le contagias una enfermedad incurable, la condena va de 3 meses a 3 años de prisión. Si las lesiones tardan en sanar entre 15 y 60 días, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel; si tardan más de 60 días, de 2 a 3 años y medio. Si la persona queda con una cicatriz permanente en la cara, la condena es de 2 a 5 años, y si pierde el uso de un órgano o parte del cuerpo, puede ser de 3 a 8 años según la gravedad. También te pueden caer de 6 a 8 años si las lesiones ponen en peligro su vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. Se deroga; I Bis. De tres meses a tres años de prisión si se causa o se transmite de manera intencional una enfermedad incurable; Inciso adicionado G.O. CDMX 11/01/24 II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una deformidad; Inciso reformado G.O. CDMX 11/01/24 VII. De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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