Artículo 131 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes lesiones contra alguien, el castigo será la mitad más severo si: la víctima es tu papá, mamá, hijo, hija, hermano, hermana, o quien te haya adoptado o hayas adoptado. También aplica si entre tú y la persona lastimada hay o hubo matrimonio, unión libre, noviazgo, o cualquier relación de confianza, como de trabajo, escuela o jefe. Si ya habías amenazado, acosado o agredido antes a esa persona en la casa, el trabajo o la escuela, la condena sube. Igual si las lesiones fueron humillantes o que dañen la dignidad de la víctima. Por último, el castigo aumenta si las lesiones pasaron cuando robabas o dañabas el mobiliario público de la Ciudad de México, como bancas o postes.
Texto oficial
ARTÍCULO 131.- Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando: I. Las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada; II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, laboral, subordinación o superioridad; III. Cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima; IV. Cuando a la víctima se le haya infringido lesiones infamantes ó degradantes; Fracción reformada G.O. CDMX 31/03/23 V. Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 19/02/24 VI. Cuando las lesiones sean causadas como consecuencia del robo o daño al equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código. Fracción adicionada G.O. CDMX 31/03/23
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