Artículo 132 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien lastima a un niño, a una persona que no puede cuidarse sola (un "incapaz") o a un adulto mayor de 60 años, y lo hace con crueldad o seguido, el castigo será más duro: se le aumentan dos terceras partes de la pena que ya le tocaba. Además, el juez puede quitarle al agresor sus derechos sobre la víctima, como la patria potestad o la tutela, por el mismo tiempo que dure su condena en la cárcel.
Texto oficial
ARTÍCULO 132.- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.
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