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Artículo 132 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lastima a un niño, a una persona que no puede cuidarse sola (un "incapaz") o a un adulto mayor de 60 años, y lo hace con crueldad o seguido, el castigo será más duro: se le aumentan dos terceras partes de la pena que ya le tocaba. Además, el juez puede quitarle al agresor sus derechos sobre la víctima, como la patria potestad o la tutela, por el mismo tiempo que dure su condena en la cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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