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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/133
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
133

Artículo 133 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te metes en una pelea y lastimas a alguien, el castigo por las lesiones se reduce según si tú empezaste la riña o si te estabas defendiendo. Si fuiste el que provocó la pelea, te toca la mitad de la pena normal. Pero si te estaban atacando y solo reaccionaste (el provocado), el castigo es solo una tercera parte de lo que te tocaría normalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Al que infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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