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Artículo 133 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te metes en una pelea y lastimas a alguien, el castigo por las lesiones se reduce según si tú empezaste la riña o si te estabas defendiendo. Si fuiste el que provocó la pelea, te toca la mitad de la pena normal. Pero si te estaban atacando y solo reaccionaste (el provocado), el castigo es solo una tercera parte de lo que te tocaría normalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Al que infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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