- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 134
Artículo 134 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las lesiones que alguien causa son consideradas "calificadas", como cuando se usan armas o hay alevosía (atacar a traición o por sorpresa), entonces el castigo es más pesado. En lugar de la pena normal por lesiones simples, se le aumenta dos terceras partes, o sea, casi el doble del castigo original. Por ejemplo, si la condena normal es de 3 años, con este incremento subiría a 5 años. Esto aplica solamente cuando las lesiones entran en esa categoría más grave que la ley señala.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.