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Artículo 135 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre las lesiones causadas por accidentes, no a propósito. Por lo general, si alguien te lastima sin querer, necesitas presentar una queja formal (llamada "querella") para que el Ministerio Público investigue. Pero hay excepciones importantes cuando se trata de accidentes de tránsito: si el conductor iba borracho o drogado, si no te ayudó y huyó, si iba demasiado rápido, si venía usando el celular o si agredió física o emocionalmente a alguien (sobre todo si había niños presentes). En esos casos, la autoridad puede investigar de oficio, sin necesidad de que tú pongas la queja.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor: I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga; III. Derogada; IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado; V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado; VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación; o Fracción reformada G.O. CDMX 19/07/24 VIII. Haga uso de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra de los pasajeros, el conductor del vehículo o con motivo de ellas cause daño en el mismo en presencia de niñas, niños o adolescentes. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/07/24 CAPÍTULO II BIS LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS Capitulo adicionado G.O. CDMX 19/02/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.