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Artículo 14 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien comete una falta que no está mencionada en este código, pero sí en otra ley especial de la Ciudad de México. En ese caso, se usa primero esa ley especial para resolver el asunto. Si esa ley especial no dice algo sobre el caso, entonces se aplican las reglas de este Código para llenar esos huecos. Es como tener un manual principal y otro de respaldo para lo que el manual principal no cubra.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- (Aplicación subsidiaria del Código Penal). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código. TÍTULO SEGUNDO EL DELITO CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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