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Artículo 15 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El delito solo se comete cuando haces algo que está prohibido (acción) o cuando dejas de hacer algo que la ley te obliga a hacer (omisión). Si no haces nada de esto, no se considera que hayas cometido un delito. Por ejemplo, si golpeas a alguien es por acción, pero si no le prestas ayuda cuando tienes la obligación de hacerlo, es por omisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- (Principio de acto). El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.