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Artículo 5 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede castigar si hiciste algo malo sin tener la intención o sin saber que estaba mal. La culpa debe ser tuya para que te apliquen una multa, cárcel o cualquier castigo. Mientras más grave sea lo que hiciste y más responsable te sientas, más grande será el castigo. Si además del castigo te ponen una medida de seguridad, como tratamiento o vigilancia, esa medida también depende de tu nivel de culpa. Para otros tipos de medidas, solo hace falta que hayas cometido un acto ilegal, pero solo si es necesario para evitar que vuelvas a delinquir.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- (Principio de culpabilidad). No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.