Artículo 4 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que algo sea un delito, tiene que dañar o poner en riesgo un derecho o valor importante que la ley protege, como la vida, la salud o la propiedad, y que eso se haga sin una razón válida. Si tu acción no afecta ningún derecho protegido, no cuenta como delito. Tampoco importa si técnicamente rompiste una regla: si no hubo daño real o peligro serio, no es castigable. Es como decir: “Sin víctima o riesgo real, no hay delito”.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.