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Artículo 3 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te castiguen por un delito no basta con que hayas hecho algo malo o dejado de hacer algo; necesitas haber actuado con mala intención (dolo) o por descuido grave (culpa). Esto significa que no te pueden acusar solo por causar un daño sin querer, si no tuviste la culpa directa. Por ejemplo, si sin querer lastimas a alguien en un accidente inevitable, no te pueden meter a la cárcel a menos que hayas sido imprudente o lo hayas hecho a propósito. En pocas palabras, la ley no permite que te castiguen por algo que pasó sin que tú tuvieras la culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- (Prohibición de la responsabilidad objetiva). Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.