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Artículo 2 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede ser castigado si no se demuestra que su conducta encaja exactamente en lo que la ley describe como delito. No se puede aplicar una ley penal para castigar a alguien por algo que hizo antes de que esa ley existiera, ni usar comparaciones o situaciones parecidas para acusarlo. La única excepción es cuando una ley nueva beneficia a la persona acusada, como reducir la pena; en ese caso sí se puede aplicar hacia atrás, sin importar en qué etapa del juicio o incluso durante la condena. Si hay duda sobre qué ley aplicar, siempre se usa la que sea más favorable para el acusado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.