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Artículo 1 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede ser castigado o recibir una sanción, a menos que haya hecho algo que ya esté señalado como delito en una ley que estuviera vigente en ese momento. También se necesita que se cumplan todas las condiciones que esa ley marca para poder aplicar el castigo o la medida de seguridad. En pocas palabras, no te pueden meter en problemas por algo que no esté claramente prohibido por la ley desde antes de que lo hicieras.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.- (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.